lunes, 6 de diciembre de 2010

Nueva reforma del codigo penal

El pasado mes de junio se aprobó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La misma se hará efectiva el 23 de Diciembre de 2010.

Se trata de una ley que afecta a decenas de cuestiones candentes: delitos sexuales contra menores, terrorismo, piratería, trata de seres humanos, etc. Entre tantas cuestiones noticiables, los aspectos de Derecho Penal Económico y de la Empresa no han sido objeto de tanta atención mediática. Sin embargo, esta reforma introduce una serie de cambios fundamentales en el Derecho Penal Económico que marcarán un auténtico hito en nuestra historia legal.

El aspecto novedoso más revolucionario es, sin duda, el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades). Así con el nuevo ordenamiento las penas se impondrán a la empresa si cualquier empleado comete un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores. Es decir: que si en una gran empresa el administrador ha dejado de controlar a sus empleados de modo que han podido cometer un acto delictivo, a la empresa se le castigará igualmente pudiendo la empresa ver cerrados sus locales y establecimientos o suspendidas sus actividades, por un plazo de dos a cinco años.

Así parece que el nuevo sistema va a hacer responsable a la persona jurídica porque no ha organizado su actividad conforme a las exigencias del ordenamiento. Entonces, ¿no es lógico pensar que si la empresa ha hecho todo cuanto podía para detectar riesgos penales e impedirlos, la responsabilidad penal sólo puede existir en la persona física que ha burlado estos mecanismos de control haciendo que la empresa fuese otra víctima del delito?

Esto va a exigir sin duda un cambio fundamental en las empresas, que habrán de introducir programas de control del delito. Protocolos de control y reducción del riesgo de delitos en la empresa que no sólo incidirán en la reducción de delitos, sino que en el eventual caso de que, pese a todo, alguien cometa un delito, nadie podrá decir que ese delito se ha debido a la falta de control de la empresa. Por primera vez en nuestro ordenamiento se plantea la necesidad de que las empresas se doten de códigos internos de conducta similares a los ”Corporate Compliance” del derecho americano, introducidos ya en muchas empresas españolas.

Cada vez más administradores comprenden la necesidad de prever y gestionar los riesgos penales de su empresa. Del mismo modo que una gestión prudente debe asegurar los riesgos financieros, y comerciales de las empresas, las empresas deben gestionar sus riesgos penales tanto para prevenir la posibilidad de una investigación o una condena penal, como para reducir su impacto si una u otra tienen lugar.

Lo anterior, llevará a incluir los riesgos penales como un ámbito más de la gestión de riesgos global de la Compañía y al establecimiento de modelos de gestión de la Defensa corporativa, los cuales tratarán de agrupar los distintos modelos de gestión existente en las Compañías: gobierno corporativo, gestión del riesgo, cumplimiento corporativo, inteligencia corporativa, gestión del conocimiento, seguridad física, seguridad lógica, gestión de la continuidad, controles corporativos, auditorías corporativas, investigaciones corporativa).

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